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Los interesados pueden asistir de martes a jueves, en el horario de 9.00 a 15.00

El Centro Comunitario de Mediación del CD brinda atención gratuita a los vecinos de la ciudad

El Centro Comunitario de Mediación del CD  brinda atención gratuita a los vecinos de la ciudad

El Concejo Deliberante capitalino cuenta con un Centro Comunitario de Mediación que brinda atención gratuita a todos los vecinos de la comuna. A través del servicio se busca facilitar la resolución de conflictos de manera pacífica entre las partes, en temáticas vinculadas a problemas de familia (alimentos, cuidado personal, plan de parentalidad), cuestiones patrimoniales, daños y perjuicios, incumplimiento de deudas y problemas vecinales.

Los interesados en acceder a los servicios deben concurrir personalmente a avenida República del Líbano N° 990, de martes a jueves en el horario de 9.00 a 15.00. También pueden realizar consultas al número telefónico 4233680 (interno 145) o a través del siguiente correo electrónico: centrodemediacion.saltacd@gmail.com.

La mediación es un paso alternativo y obligatorio para superar un conflicto entre las partes y evitar la judicialización. Con esta premisa es que el abogado Mauro López Méndez, acompañado por las colaboradoras Débora Casimiro y Silvana Miranda, recibe consultas y otorga atención personalizada a cada vecino que se aproxima hasta la oficina. “Estamos otorgando turnos y realizando audiencias de manera presencial. Las audiencias se realizan hasta horas 13, pero nosotros continuamos atendiendo consultas hasta las 15 horas”, explicó López Méndez al ser consultado sobre la modalidad de trabajo.

Para la atención presencial se establecieron desde la oficina medidas de prevención para evitar el contagio de COVID-19. A los vecinos que asisten a República del Líbano N° 990 se les requiere contar con el barbijo correspondiente, mantener la distancia debida y concurrir sin acompañantes, en el lugar se les provee de alcohol en gel.

Es preciso señalar que el servicio se brinda de forma gratuita y está dirigido a personas que perciben menos de dos salarios mínimos vitales y móviles, debiendo ser acreditada esta situación con el último recibo de sueldo si trabajan en relación de dependencia, la constancia de inscripción como monotributista en la AFIP si trabajan en forma independiente, o con la constancia negativa de ANSES en caso de no registrar actividad laboral. Además, quienes requieran del servicio, deberán aportar datos de la tercera persona, empresa o entidad con la cual mantiene un conflicto para concretar la citación correspondiente.