
La edila Agustina Álvarez Eichele (JC+) es la autora de la Ordenanza sancionada en la víspera que prevé modificaciones en los artículos 115, 116, 142 y 143 de la norma Nº 15.921 -Código Tributario Municipal- y la incorporación de los apartados 116Bis y 143Bis. Los cambios introducidos establecen un nuevo monto máximo de ingresos o haberes para solicitar la eximición del pago del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa General de Inmuebles en los casos de jubilados y/o pensionados, desocupados, personas con discapacidad y con enfermedad terminal. Además, se prevé en la nueva redacción que la duración del beneficio será de dos años y se contempla su prórroga mediante la presentación de una declaración jurada.
La concejala Álvarez Eichele brindó detalles de la iniciativa indicando que la elevación del monto exigible responde “a que estamos viviendo una crisis económica muy importante, y para que un grupo familiar no sea pobre tiene que ganar por lo menos $128000”. Por otro lado, y en relación a la duración del beneficio y la posibilidad de una prórroga, explicó que se contempla que “cuando una persona tiene que ir a hacer algún trámite a la municipalidad le lleva mucho tiempo y también mucho dinero, la idea es solucionar esta situación y eliminar la excesiva burocracia que tenemos actualmente”.
Las modificaciones incorporadas en la norma fijan un nuevo monto máximo de ingresos o haberes para solicitar la eximición de Impuesto Inmobiliarios y la Tasa General de Inmuebles. Previendo que, en el caso de jubilados y pensionados, el haber bruto previsional mensual no deberá superar, por todo concepto, el equivalente al importe de dos (2) jubilaciones mínimas establecido por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), siempre que el mismo sea el único ingreso del grupo familiar que habita dicho inmueble. También se contemplan los casos de un núcleo familiar de desocupados o en el que los ingresos mensuales no superen el importe equivalente al doble del Salario Mínimo Vital y Móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, siempre que el mismo, en este último supuesto, sea el único ingreso del grupo familiar que habita dicho inmueble. En los casos de personas con discapacidad o con enfermedad terminal, el ingreso del grupo familiar no deberá superar el importe equivalente al cuádruple del Salario Mínimo Vital y Móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Además, se fija que para ambos casos las exenciones regirán a partir de que se reúnan las circunstancias que las originan y caducarán el 31 de diciembre del año posterior en el cual se hubiera modificado la situación o condiciones que determinaron su procedencia. Consignando que de mantenerse las situaciones y/o condiciones que hagan procedente el beneficio, las exenciones podrán ser renovadas cada dos años. Para lo cual los contribuyentes deberán presentar solamente una declaración jurada asumiendo la carga de notificar/ informar cualquier novedad o circunstancia que altere la situación que dio lugar al beneficio. Fijando que estará a cargo del Ejecutivo Municipal la realización de informes socioambientales todos los años durante el primer semestre para constatar la verosimilitud de los requisitos requeridos, en caso de falsedad, tendrá como consecuencia la caducidad del beneficio.
En la ocasión, el edil José Gauffín (JC+) resaltó que la iniciativa prevea la prórroga del beneficio mediante la presentación de una declaración jurada, señalando: “La burocracia hace que todos los años tengan que presentar la misma documentación, raya en lo ridículo que tengan que hacerlo en el caso de un certificado de discapacidad, cuando hablamos de discapacidades permanentes”.