Durante el transcurso de la Sesión Ordinaria, el Cuerpo deliberativo sancionó una Ordenanza impulsada por la concejala Malvina Gareca (SPV). La iniciativa tiene por objeto regular el emplazamiento de obras de arte, monumentos, murales y toda otra forma de expresión artística en espacios e inmuebles públicos o privados de la ciudad de Salta. En el articulado se detalla la autoridad de aplicación y sus funciones, un registro de espacios disponibles para el muralismo, un registro de murales y artistas urbanos, y un sistema de padrinazgo de murales, entre otros puntos.
Al momento del tratamiento del Proyecto, su autora destacó el trabajo realizado en las distintas Comisiones, junto al Ejecutivo Municipal y a los artistas “que vienen desarrollando todo este aporte a través de la cultura y del arte en nuestra ciudad”. Señaló que la norma resulta ser una herramienta “que busca promover el arte y la creación de murales, los cuales embellecen nuestra ciudad”. Asimismo, hizo referencia al Sistema de Padrinazgo, resaltándolo como un mecanismo muy importante “que busca articular con el sector privado y con quienes estén interesados en acompañar a los artistas para embellecer la ciudad”. Además, la concejala realizó un repaso por todos los artículos que integran la Ordenanza.
En el Capítulo I, referido a las Disposiciones Generales, se establece que el Departamento Ejecutivo Municipal determinará la Autoridad de Aplicación, que tendrá como funciones y atribuciones: dar tratamiento a las propuestas, iniciativas y anteproyectos presentados por particulares, instituciones u otros organismos; analizar, evaluar y recomendar a las autoridades municipales sobre las obras de arte, sitios de emplazamiento y modalidades de implementación de las iniciativas hasta la concreción de los proyectos definitivos; y estimar la coherencia entre el carácter, la significancia y el objetivo de la obra propuesta en relación con el espacio donde se pretende realizarla, entre otras responsabilidades.
Asimismo, se dispone que los proyectos de obras de arte, monumentos, murales y demás expresiones artísticas deberán presentarse por escrito, acompañados de la correspondiente memoria descriptiva y técnica, que incluya la descripción formal, los fundamentos vinculados a la temática, estilo, valor conmemorativo o simbólico, necesidad de ejecución, beneficios para la comunidad y cualquier otro concepto que el autor considere pertinente para su análisis y evaluación.
En el Capítulo II, denominado Muralismo, se establece la creación del Registro de Inmuebles y Espacios para el Muralismo, que contendrá información sobre aquellos inmuebles de dominio público o privado, ubicados en la vía pública y con superficies aptas para la realización de murales. También se especifican los criterios para determinar quiénes quedan excluidos del Registro y quiénes pueden inscribirse.
El capítulo incorpora además la creación del Sistema de Padrinazgo de Murales en la ciudad de Salta, destinado a promover la participación voluntaria de personas humanas en forma individual o colectiva, y personas jurídicas, públicas o privadas que asuman la responsabilidad de apadrinar murales emplazados en la vía pública. Se detallan también los convenios, plazos, incentivos, certificados de crédito fiscal y las causales de cese del padrinazgo.
Por último, el Capítulo III, referido a las Disposiciones Finales, contempla aspectos vinculados a los convenios o acuerdos que resulten necesarios para la aplicación de la Ordenanza, la difusión, las campañas



