En Sesión Ordinaria los concejales sancionaron la Ordenanza Tributaria Anual correspondiente al período 2026. Estableciendo que el valor de la Unidad Tributaria (UT) corresponderá al determinado para el último trimestre del ejercicio fiscal 2025, readecuado trimestralmente según la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor de la Región Noroeste publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Por otro lado, y en virtud del expediente del Proyecto de Tributaria Anual, también aprobaron el dictamen de modificación del Código Tributario Municipal destinada a incorporar disposiciones vinculadas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes de ARCA.
El Proyecto de Tributaria Anual 2026 establece que el valor de la Unidad Tributaria (UT) corresponderá al determinado para el último trimestre del ejercicio fiscal 2025, readecuado trimestralmente según la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor de la Región Noroeste publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), o el organismo que en el futuro lo reemplace. También se dispone que los contribuyentes que abonen los tributos de forma mensual o mediante los regímenes anual, primer o segundo semestre lo harán según el valor de la UT vigente al momento de la liquidación, teniendo dicho pago carácter definitivo y cancelatorio. El articulado incorpora además reducciones de impuestos y simplificación de tasas, con el objetivo de agilizar la gestión tributaria y facilitar el cumplimiento de las obligaciones.
Durante el tratamiento del Proyecto, la concejala Eliana Chuchuy (VPS) destacó la importancia de avanzar en la iniciativa, señalando que “permitirá al municipio tener una fórmula sobre la cual realizar los cálculos de las tasas y los impuestos municipales”. Chuchuy subrayó que el debate legislativo contó con amplia participación y valoró la continuidad del esquema para determinar el valor de la Unidad Tributara, de acuerdo a lo que ya se trabajó el año pasado. Asimismo, la concejala remarcó que la propuesta incorpora medidas orientadas a la simplificación administrativa y al alivio fiscal. “Se proponen simplificaciones, reducciones y eliminaciones de tasas. Esto es realmente sustancial para la ciudad de Salta”, afirmó. Como ejemplo, explicó que se elevan los topes del impuesto automotor. En relación con el sector cultural, señaló que la modificación del borderau forma parte de una política de acompañamiento. También mencionó la reformulación de tasas vinculadas a servicios del cementerio.
Por otro lado se manifestaron, los concejales Juan Pablo Linares, Gustavo Farquharson (ambos VPS), Gonzalo Corral (YP) y Ángel Ortiz (UCR) quienes destacaron la continuidad de la fórmula de la Unidad Tributaria, la simplificación y reducción de tasas. Asimismo, remarcaron que las modificaciones eliminan trámites innecesarios y fortalecen una política fiscal responsable. Por su parte, el concejal Gonzalo Nieva (JxC) expresó su postura respecto de la metodología propuesta para establecer el valor de la Unidad Tributaria. A su turno, las legisladoras Inés Bennassar, Paula Médici (ambas GSC), Agustina Álvarez Eichele (JxC) y Laura Jorge Saravia (LLA) adelantaron su voto negativo al Proyecto.
También se aprobó el dictamen de modificación del Código Tributario Municipal. En primer lugar, se modifica el artículo 33, que establece que cuando los contribuyentes responsables no presenten declaraciones juradas, o las mismas resulten inexactas por consignar hechos falsos o erróneos, o por una aplicación incorrecta de la normativa tributaria o sus reglamentaciones, el Organismo Fiscal determinará de oficio la obligación tributaria sobre base cierta o presunta. El nuevo párrafo incorporado aclara que, para los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), se presume que sus ventas anuales no podrán ser inferiores al promedio entre el monto máximo de la categoría declarada y el de la categoría inmediata anterior, salvo que surja de otros elementos de juicio que los ingresos fueron superiores.
También se modifica el inciso c) del artículo 170 bis, que establece que los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado de la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene (Régimen Simplificado Municipal – RSM) tributarán un importe mensual determinado en Unidades Tributarias (UT), fijado en la Ordenanza Tributaria Anual según sus categorías en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) —Monotributo, Anexo de la Ley Nacional N° 24.977 y normas complementarias. La obligación mensual correspondiente a este régimen no podrá ser objeto de fraccionamiento.



