En Sesión Plenaria de convencionales municipales se aprobó la incorporación de un nuevo capítulo en la Carta Municipal, relativo a la creación de la institución del Defensor del Pueblo. Se trata éste de un órgano unipersonal, independiente, instituido en el ámbito del Concejo Deliberante, sin sometimiento a jerarquía de ninguna naturaleza, que actuará con autonomía funcional, autarquía financiera y sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de derechos, garantías e intereses reconocidos en la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Salta y la Carta Municipal.
El dictamen establece que el Defensor del Pueblo tendrá como función el control de los actos, hechos u omisiones de la administración pública municipal y de la prestación de servicios públicos, sean estos brindados por el Estado o por prestadores privados. Asimismo, contará con legitimación administrativa y judicial para intervenir en la defensa del interés general y de derechos de incidencia colectiva, incluyendo los vinculados a la no discriminación, el ambiente, la competencia, los derechos del usuario y del consumidor, entre otros de incidencia colectiva.
Se establecen además los requisitos de designación del Defensor del Pueblo, como así también que el mandato será de seis años sin posibilidad de renovación salvo luego de transcurrido un periodo, ni prórroga. El Defensor saliente no podrá ser designado ni contratado en ningún cargo municipal por el plazo de dos años desde la conclusión de su mandato. Se fija que las vacantes deberán cubrirse en un plazo máximo de cuatro meses, sin que el Concejo Deliberante pueda entrar en receso sin completar la designación.
Asimismo, se determinan inmunidades similares a las de los concejales, su remoción mediante juicio político y diversas incompatibilidades funcionales y políticas, incluyendo la prohibición de actividad partidaria durante el ejercicio del cargo. Se establece además la obligación municipal de garantizar recursos y colaboración institucional, el acceso a la información por parte del Defensor y la presentación de un informe anual ante el Concejo Deliberante.
Finalmente, se dispone una cláusula transitoria que condiciona la vigencia de la reforma a la realización de adecuaciones normativas y administrativas en un plazo máximo de 12 meses.
Durante el tratamiento del dictamen, el convencional Gino Dimatteo (LLA), miembro informante del dictamen de mayoría, sostuvo que se trata de “una figura que en nuestra ciudad existe desde 1984 y que hasta el día de hoy no se ha plasmado en la Carta Orgánica Municipal”. Asimismo, destacó que uno de los ejes centrales del proyecto es “la idoneidad”, estableciendo que el Defensor del Pueblo deberá contar con “trayectoria comprobable en la defensa de derechos tutelados por la Constitución Nacional, las leyes y la Carta Municipal”. Di Matteo también remarcó la incorporación de un “concurso público de antecedentes” con participación de universidades y otras entidades para evaluar a los postulantes, así como la fijación de un mandato de seis años, entendiendo que ello permitirá garantizar “una figura trascendente a distintas gestiones, sin interés partidario ni político”.
Por su parte, la convencional Constanza La Mata (US), miembro informante del dictamen de minoría, cuestionó la constitucionalidad del dictamen al considerar que “invade competencias reservadas exclusivamente a la Provincia”. En ese sentido, sostuvo que las atribuciones previstas en el dictamen de mayoría para el Defensor del Pueblo “son propias del Ministerio Público y de la Defensoría General”, remarcando que “la autonomía municipal no es absoluta” y que las competencias comunales se encuentran delimitadas por la Constitución Provincial.
En la oportunidad también tomó la palabra el convencional Gonzalo Guzmán Coraita, quien dio a conocer su postura. El dictamen de mayoría fue finalmente aprobado con el voto afirmativo de los convencionales de La Libertad Avanza.



