Prohibiendo la exclusividad o reserva de espacios
Aprobaron un nuevo régimen de libre ocupación para las paradas de taxis de la ciudad

En el desarrollo de la Sesión Ordinaria de la fecha, el Cuerpo deliberativo sancionó una Ordenanza que unifica presentaciones de los concejales Gonzalo Nieva (J) y José García (YP). El articulado establece el régimen de libre ocupación de todas las paradas habilitadas para el servicio de transporte impropio de taxis dentro del ejido municipal de la ciudad de Salta. El texto fija además la prohibición de la exclusividad o reserva de espacios, estableciendo criterios para su utilización y orden de ocupación.

El concejal Nieva (J), al referirse a la iniciativa, sostuvo que se enmarca en el proceso de equiparación normativa que el Concejo Deliberante viene impulsando respecto del sistema de transporte impropio de pasajeros. En ese sentido, recordó que, desde la sanción de la Ordenanza N.º 16.337, que reguló el funcionamiento de las plataformas digitales de transporte, se avanzó en distintas modificaciones vinculadas al servicio de taxis. “Entendíamos que para seguir actualizando el funcionamiento del sistema de transporte impropio de taxis era necesario avanzar también con un proceso de equiparación normativa”, afirmó. El edil explicó que la propuesta busca corregir una situación que se fue consolidando con el paso de los años en relación con las paradas de taxis. Al respecto, indicó que algunas fueron otorgadas originalmente con carácter exclusivo, mientras que otras quedaron habilitadas para el uso de cualquier licenciatario. “Esto generó una dualidad dentro del sistema, una inconsistencia donde se establecía una suerte de privilegio para algunos dentro del propio sector”, señaló. Nieva remarcó que esta situación produjo desigualdades entre los trabajadores del servicio, ya que “las paradas más atractivas quedaron de uso exclusivo, mientras que otras podían ser ocupadas por cualquier licenciatario de taxis”. En ese marco, sostuvo que el objetivo de la iniciativa es garantizar condiciones de igualdad para todos los prestadores. “Resulta necesario establecer dentro del sistema de transporte impropio de taxis condiciones de igualdad en la competencia para todos los licenciatarios”, expresó.

En la redacción se consigna que todas las paradas de taxis existentes, así como las que se habiliten en el futuro, tendrán carácter de paradas libres. Las mismas podrán ser utilizadas por cualquier licenciatario o conductor habilitado para la prestación del servicio de taxis, sin distinción, exclusividad ni asignación preferencial de ninguna índole, debiendo promover la eficiencia en la prestación del servicio y garantizar la seguridad vial y la accesibilidad.

Asimismo, se establece que queda prohibida toda reserva, apropiación, asignación exclusiva, invocación de preferencia histórica y/o de derechos adquiridos. También se prohíbe todo mecanismo, formal o informal, que limite el uso de las paradas a determinados licenciatarios, asociaciones, grupos o sectores.

En cuanto a la ocupación de cada parada libre, se fija que estará limitada exclusivamente al espacio físico y al cupo de vehículos asignado en la calzada. Dicha capacidad será delimitada y señalizada por la Autoridad de Aplicación, conforme a la normativa vigente sobre seguridad vial, fluidez del tránsito y ordenamiento urbano.

También se contemplan criterios relacionados con el orden de ocupación, detallándose que el mismo se regirá por el estricto orden de llegada y permanencia operativa razonable, conforme a la reglamentación de la presente.

Respecto de la Autoridad de Aplicación, se determina que será la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial de la Municipalidad de la ciudad de Salta, o el organismo que en el futuro la reemplace. Además, se prevé que el incumplimiento de lo establecido en la norma será sancionado conforme a las disposiciones contenidas en la Ordenanza N.º 11.608, referida al Servicio de Transporte Automotor de Pasajeros de la ciudad de Salta, y demás normativas aplicables.

Finalmente, se determina que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá adecuar toda reglamentación vigente, señalética urbana, actos administrativos y disposiciones operativas al nuevo régimen de paradas libres dentro del plazo de noventa (90) días contados desde la promulgación de la presente.

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