
Esta tarde, en el desarrollo de la Sesión Ordinaria, los concejales resolvieron sancionar una Ordenanza presentada por su par, Darío Madile (PS). La norma prohíbe la publicidad, promoción y difusión, directa o indirecta, de apuestas virtuales y plataformas de juego en línea en los espacios, medios, soportes y plataformas bajo la titularidad, administración, concesión o competencia del Municipio de la ciudad de Salta. Queda expresamente excluida del ámbito de aplicación la cartelería de titularidad privada que no integre el patrimonio municipal.
Al referirse a la dimensión que alcanzó la problemática de las apuestas en línea entre los menores de edad, Madile señaló: “En Argentina, el 24% de los niños entre 12 y 17 años han reconocido que han apostado de forma online alguna vez en su vida. Vuelvo a repetir: de 12 a 17 años. Esto es un dato que recojo de UNICEF y no es un dato menor”. Asimismo, se refirió a las condiciones en las que los menores acceden a las apuestas en línea y señaló: “Cuando un adolescente, cuando una menor apuesta, realmente lo hace desde un celular y, en muchos casos, desde su intimidad”. En este sentido, afirmó: “Lo que estamos logrando es que el casino vaya hacia el chico”. Finalmente, Madile destacó la responsabilidad del Estado frente a esta problemática y planteó la necesidad de que el Municipio contribuya a prevenir la expansión de las apuestas en línea.
La prohibición comprende la cartelería y demás elementos destinados a publicidad instalados en espacios públicos municipales; el mobiliario urbano destinado a la exhibición de publicidad cuando se encuentre bajo administración o concesión municipal; pantallas LED, tótems digitales, dispositivos tecnológicos de información y demás soportes destinados a la comunicación institucional; sitios web, aplicaciones, redes sociales, entornos y plataformas digitales oficiales; y campañas, acciones y contenidos publicitarios o promocionales difundidos a través de medios y canales de comunicación oficiales.
La Ordenanza define como apuestas virtuales aquellas realizadas mediante dispositivos electrónicos o plataformas digitales, y como juegos en línea los desarrollados a través de plataformas web, aplicaciones u otros medios tecnológicos que permitan apostar dinero.
En caso de detectarse publicidad en infracción, la Autoridad de Aplicación intimará a los responsables a su retiro o adecuación en un plazo de veinticuatro horas hábiles, o en el plazo mayor que establezca según la complejidad técnica del soporte. Asimismo, se establecen sanciones para empresas concesionarias de publicidad, agencias de marketing o empresas de juego que incumplan las disposiciones de la normativa.
La Ordenanza determina que el Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios con organismos públicos, instituciones académicas y entidades especializadas para desarrollar programas de prevención, concientización y difusión sobre la ludopatía y los riesgos asociados al juego compulsivo en línea. Asimismo, la Autoridad de Aplicación deberá diseñar e implementar campañas de prevención y sensibilización, especialmente dirigidas a niñas, niños, adolescentes y sus grupos familiares. Los recursos provenientes de las multas aplicadas por incumplimientos a la normativa serán destinados específicamente a financiar estas acciones.
Durante el tratamiento de la iniciativa también tomaron la palabra, con el objeto de manifestar su acompañamiento al Proyecto, los concejales Agustina Álvarez Eichele (LLA), Gonzalo Nieva (J) y Eliana Chuchuy (PS).



