Durante la Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, el Concejo Deliberante aprobó con modificaciones y de forma unánime el Proyecto de Ordenanza mediante el cual se crea el Código de Procedimientos Administrativos del Municipio de la Ciudad de Salta, normativa cuyo propósito es propiciar actuaciones más eficientes y ágiles, permitiendo además el empleo de las nuevas tecnologías existentes.
En la ocasión, el concejal miembro informante, Guillermo Kripper (VPS), destacó que el objetivo de la iniciativa es modernizar la gestión pública y simplificar la realización de trámites. Además, valoró que el articulado “marca el camino hacia los expedientes digitales y la firma digital, poniendo fin a los procesos largos y burocráticos”.

Según lo dispuesto en el articulado, el nuevo Código entrará en vigencia a los noventa días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial Municipal, y será de aplicación inmediata en los procedimientos en trámite a la fecha de su entrada en vigencia, salvo en aquellos casos en que los trámites, diligencias o plazos ya hayan comenzado su curso, los cuales se regirán por las normas anteriores. Asimismo, se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la Ordenanza una vez publicada.
El texto aprobado se organiza en ocho títulos. En el Título I se precisan el Ámbito de Aplicación y los Principios del Procedimiento Administrativo Municipal. Por su parte, el Título II desarrolla la estructura y funcionamiento de las Entidades y Órganos con Funciones Administrativas, regulando aspectos vinculados a la competencia, jerarquía, desconcentración, descentralización e intervención administrativa.
El contenido del Título III se centra en el Acto Administrativo, abordando sus elementos, requisitos y vicios, además de los supuestos de nulidad, presunción de legitimidad, ejecutividad y extinción. También se incluyen disposiciones sobre revocación, caducidad e irrevocabilidad.
A su vez, el Título IV, bajo la denominación Otros Actos de Administración, contempla las normas aplicables a reglamentos, circulares, instrucciones, dictámenes, informes y contratos.
El Título V se refiere al Procedimiento Administrativo, estableciendo la autoridad competente, la intervención de interesados y terceros, el inicio, instrucción, producción de pruebas, emisión de dictámenes, resolución, notificaciones, plazos y silencio administrativo.
En tanto, el Título VI regula los Recursos Administrativos, detallando el procedimiento para los recursos de reconsideración, jerárquico y de revisión, junto con sus efectos y tramitación general.
Por otro lado, el Título VII se refiere a la Ejecución Administrativa, que contempla los mecanismos para la ejecución de actos firmes, el cumplimiento forzoso y la adopción de medidas cautelares administrativas.
Finalmente, el Título VIII incorpora disposiciones sobre la Responsabilidad de la Administración y de los Funcionarios.
Durante el tratamiento de la iniciativa, los concejales Eliana Chuchuy (VPS), Gonzalo Corral (YP), Gonzalo Nieva, Agustina Álvarez Eichele (ambos de JxC) y Ángel Ortiz (UCR) coincidieron en destacar que la creación del Código de Procedimientos Administrativos representa un paso fundamental hacia la modernización del Estado municipal, promoviendo procesos más ágiles, digitales y transparentes. Subrayaron que la normativa fortalece la autonomía municipal, garantiza seguridad jurídica y amplía los derechos de los contribuyentes frente a la administración.



