En el desarrollo de la trigésima Sesión Ordinaria, el Cuerpo deliberativo aprobó el nuevo Código de Edificación del Municipio de la ciudad de Salta. El objeto del mismo es regular las características y condiciones de las edificaciones públicas y privadas que se ejecuten dentro del ejido municipal. El articulado establece los objetivos, principios y procedimientos para el control edilicio en la ciudad, definiendo responsabilidades profesionales, requisitos técnicos y facultades municipales de inspección. Además, regula la ejecución y seguridad de las obras, las condiciones técnicas de construcción, la preservación del patrimonio arquitectónico, entre otros aspectos.

En la Parte I del Código se corresponde a las Disposiciones Generales, se establecen los objetivos, sus principios de aplicación, el ámbito de vigencia y las competencias municipales en materia de control edilicio. También se definen los tipos de obras y las responsabilidades de los profesionales, constructores y propietarios.
Por otro lado, la Parte II, referida a las Disposiciones Orgánicas y de Procedimientos, detalla las responsabilidades profesionales, los requisitos para proyectistas, directores técnicos y constructores, la obligatoriedad del Permiso de Obra y la presentación del Legajo Técnico con planos y certificaciones. Asimismo, regula la tramitación del Permiso Provisorio, los Certificados de Obra y Habitabilidad, la verificación final y otorga a la Municipalidad facultades de inspección y control para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente. Se agregan las sanciones que corresponden a las infracciones, así como las intervenciones por parte del municipio.
En cuanto a la Parte III, aborda la ejecución de obras y define las características de la documentación en obra, junto con las medidas de seguridad y control ambiental durante demoliciones y construcciones. Dispone el uso obligatorio de vallas, protecciones y contenedores, las normas sobre ocupación de veredas, retiro de materiales, limpieza y la autorización municipal para utilizar la vía pública. También establece la obligatoriedad de cumplir la normativa nacional de Higiene y Seguridad en la Construcción (Decreto N.º 911/96).
La Parte IV, relativa al Proyecto de Obras, incorpora regulaciones técnicas sobre veredas, ochavas, retiros, balcones, fachadas, estructuras, instalaciones eléctricas y sanitarias, sistemas de evacuación, protección contra incendios y condiciones de accesibilidad para personas con movilidad reducida.
En cuanto a la Parte V, se titula Edificaciones Existentes, contempla los requisitos para la reforma, ampliación, conservación y regularización de construcciones previas. Del mismo modo, introduce medidas para la preservación del patrimonio arquitectónico urbano, disponiendo que toda intervención sobre inmuebles protegidos sea previamente evaluada por la CoPAUPS, con el fin de asegurar su salvaguarda y puesta en valor.
Finalmente, los Anexos del Código de Edificación incorporan reglamentaciones especiales aplicables a establecimientos que manipulan productos peligrosos, como estaciones de servicio y locales de pirotecnia.
Los concejales Eliana Chuchuy, Gustavo Farquharson, Alicia Vargas, Juan Pablo Linares, Guillermo Kripper (todos VPS), José García (YP), Agustina Álvarez Eichele (JxC), Ángel Ortiz (UCR) y Malvina Gareca (SPV) coincidieron en destacar el carácter histórico de la aprobación de los nuevos Códigos de Planeamiento Urbano Ambiental y de Edificación, subrayando su relevancia para el crecimiento planificado, seguro y sostenible de la ciudad de Salta. Por su parte, la concejala Laura Jorge Saravia (LLA) fundamentó su voto negativo.



