Se incorpora a quienes tengan bajo su cuidado parientes, cónyuges o convivientes
Ampliaron los alcances de las licencias laborales para trabajadores municipales que tienen a su cargo personas con discapacidad

Durante el transcurso de la Sesión Ordinaria, el Cuerpo deliberativo sancionó una Ordenanza impulsada por la concejala Malvina Gareca (SPV). El nuevo articulado amplía los alcances de la Ordenanza N° 16.357, referida a las licencias laborales para trabajadores municipales que tienen a su cargo personas con discapacidad. Hasta el momento, la normativa contemplaba únicamente a quienes tuvieran hijos con discapacidad; con la modificación aprobada, se incorpora también a los trabajadores que tengan bajo su cuidado parientes, cónyuges o convivientes en esta condición.

Al fundamentar la iniciativa, la edila Malvina Gareca explicó que el objetivo de la modificación es ampliar derechos y brindar herramientas a las familias de personas con discapacidad. Recordó además que “la Ordenanza 16.357 fue sancionada el año pasado, cuando planteamos la necesidad de establecer ciertas licencias de cuidado para personas que tienen hijos con discapacidad y que son empleados del municipio”. En ese sentido, indicó que “a partir de la aplicación de la norma surgieron situaciones no contempladas expresamente, vinculadas a otros vínculos familiares, que no necesariamente son hijos, pero que están a cargo de algún familiar, cónyuge, conviviente o pariente con discapacidad, por lo que se pensó esta modificación para dar una respuesta a esos casos”.

Con los cambios introducidos, el artículo 1° quedará redactado de la siguiente manera: “Establecer la licencia por cuidado de personas con discapacidad para los trabajadores dependientes de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, Tribunal de Cuentas, Tribunal Administrativo de Faltas, Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta y organismos descentralizados, autárquicos y sociedades con participación estatal de la Municipalidad, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) respectivo”.

Por otro lado, la Ordenanza aprobada establece que los sujetos alcanzados por la presente son los trabajadores que tengan a su cargo el cuidado de parientes, cónyuge o conviviente con discapacidad. En su caso, el beneficio será aplicable independientemente del momento en que se haya manifestado la discapacidad: congénita, (al momento del nacimiento), o adquirida (la que sobreviene con posterioridad).

Asimismo, se introducen otras modificaciones en la redacción de la norma a fin de adecuar su texto en lo referido al permiso de inasistencia con goce de haberes y a la reducción de la jornada laboral de una hora.

El concejal Gustavo Farquharson (VPS) tomó la palabra en la ocasión, expresando su acompañamiento.

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