En el marco de la Sesión Ordinaria desarrollada en la fecha, el Concejo Deliberante de la ciudad de Salta sancionó una Ordenanza impulsada por la concejala Camila Lobo (PS). El texto dispone la modificación del artículo 33 y la incorporación de nuevos apartados a la Ordenanza N° 15.292 -Habilitaciones comerciales-, con el objeto de adecuar el procedimiento para la baja de habilitaciones comerciales, permitiendo registrar el cese de actividad sin condicionarlo a la existencia de deudas tributarias pendientes, a fin de evitar la generación de obligaciones con posterioridad al cese efectivo.
En el tratamiento de la iniciativa, la concejala Camila Lobo (PS) señaló que “en la legislación vigente no se permite dar de baja una habilitación si es que existe deuda, y esto genera que todos los contribuyentes que cesaron su actividad comercial sigan acumulando obligaciones”, lo que deriva en “un desfasaje entre la realidad económica y el registro municipal”. La edil precisó que la iniciativa busca “contar con un sistema administrativo más razonable, simple y eficiente”, y remarcó que “la propuesta central es permitir la baja de actividad, aunque existan deudas pendientes”. Asimismo, aclaró que la medida no implica la extinción de las obligaciones: “Si bien se va a poder conseguir el certificado de cese de actividad, esto no va a liberar al contribuyente de la deuda ni la va a extinguir”.
La norma modifica el artículo 33, estableciendo que el titular de la habilitación deberá comunicar el cese de actividades del local o vehículo habilitado dentro del plazo de quince (15) días hábiles de producido el mismo. Asimismo, dispone que, registrada la solicitud de cese, la Autoridad de Aplicación emitirá el Certificado de Cese de Actividad con la fecha denunciada por el contribuyente y procederá a la baja administrativa de la habilitación e inscripción respectiva, con independencia de la existencia de deudas tributarias pendientes. En el mismo sentido, se determina que la emisión del Certificado de Cese de Actividad no implicará liberación, condonación ni extinción de las obligaciones tributarias devengadas hasta la fecha del cese, las que deberán ser regularizadas conforme a la normativa tributaria vigente, quedando sujetas a fiscalización, determinación y cobro por parte del organismo fiscal.
Por otro lado, se incorpora el artículo 33 Bis, que establece que el cese de actividades producirá efectos administrativos y tributarios a partir de la fecha de su comunicación ante la Autoridad de Aplicación, siempre que ésta se encuentre debidamente registrada, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por su falta de presentación en tiempo y forma, conforme a lo dispuesto en el Código Tributario Municipal.
En tanto, el artículo 33 Ter dispone que, respecto de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado Municipal, comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) previsto en la Ley Nacional Nº 24.977, sus modificatorias y normas complementarias, la baja en dicho régimen producirá automáticamente el cese de actividad, sin necesidad de efectuar la comunicación prevista. Además, se establece que la modificación del domicilio fiscal declarado ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), trasladándolo a una jurisdicción distinta del ejido de la ciudad de Salta, no configurará cese de actividades; manteniéndose, en consecuencia, la obligación del contribuyente de declarar el cese conforme a la normativa vigente. Asimismo, se prevé que, producido el cese previsto en el artículo, el organismo fiscal municipal comunicará dicha circunstancia a la Autoridad de Aplicación en materia de habilitaciones, a fin de que se registre la correspondiente baja administrativa.
Finalmente, se incorpora el artículo 33 Quater, mediante el cual se establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33, 33 Bis y 33 Ter, cuando el organismo fiscal municipal verifique, mediante inspección, relevamiento, cruce de información, denuncia o cualquier otro medio de prueba idóneo, la continuidad del desarrollo de actividades económicas en el ejido municipal, procederá de oficio y sin necesidad de requerimiento previo a inscribir al sujeto en el Régimen General de la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene, con efecto retroactivo a la fecha de cese declarada o a la que determine el organismo fiscal, así como a determinar las obligaciones tributarias devengadas conforme al procedimiento establecido en el Código Tributario Municipal. También se dispone que, producida la inscripción de oficio, el organismo fiscal municipal deberá notificar dicha circunstancia al titular de la habilitación y a la Autoridad de Aplicación competente en materia de habilitaciones, a fin de que esta última proceda conforme a sus competencias.
Durante el análisis de la iniciativa, tomaron la palabra para manifestar su acompañamiento los ediles Agustina Álvarez Eichele (J), Ángel Ortiz (UCR), Pablo López (LP) y Eliana Chuchuy (PS).



