Los legisladores sancionaron una Ordenanza que unifica las presentaciones formuladas por los concejales Agustina Álvarez Eichele (JxC), Gustavo Farquharson y José Albornoz (ambos de VPS). La normativa introduce modificaciones en diversos artículos de la Ordenanza Nº 15.675 referida a la protección de espacios verdes públicos y arbolado urbano. El texto incorpora precisiones relacionadas con las plazoletas y plazas barriales, así como la inclusión del concepto de parque lineal viario. También se agregan las definiciones de ciclovía y bicisenda en lo referido al uso y ordenamiento de los espacios públicos, y las de desbrote y rebaje para su correcta aplicación en materia de arbolado urbano. Asimismo, se establece que los representantes o designados de empresas prestadoras de servicios públicos vinculadas al cableado aéreo deberán realizar y aprobar el curso teórico-práctico de podador habilitado para obtener la certificación correspondiente.
Durante el tratamiento del Proyecto, los concejales Gustavo Farquharson y Agustina Álvarez Eichele expusieron los fundamentos de las modificaciones incorporadas. En primer término, el concejal Gustavo Farquharson, detalló: “Se propone que las empresas que intervienen sobre el arbolado urbano: compañías de cable, internet u otras, formen parte de las capacitaciones que realiza la Municipalidad, donde se otorga la certificación para que esa intervención sea correcta”. Además, puso de relieve la importancia del objetivo general: “Es fundamental que tengamos una ciudad donde los árboles estén sanos, porque mejoran la calidad de vida de todos nosotros”.
Por su parte, la concejala Agustina Álvarez Eichele detalló los alcances de las modificaciones propuestas. Explicó que su incorporación “busca establecer parámetros para los parques lineales viarios”, señalando que la ciudad “cuenta con una gran franja de espacio verde que atraviesa la vía del tren, por lo que resulta necesario definir criterios para su uso y adecuación”. “Lo que buscamos es dar parámetros claros para que estos espacios estratégicos puedan funcionar como parques, plazas o lugares de circulación segura, con iluminación, bancos y condiciones adecuadas para su uso”, sostuvo.

En primer lugar, el articulado modifica el apartado 12 de la Ordenanza, referido al ordenamiento, uso y equipamiento de los espacios verdes públicos. En relación con las plazoletas y plazas barriales, se actualizan los criterios de sectorización de estos espacios con el fin de optimizar su uso, incorporando el sector de juegos saludables. Asimismo, se establece un máximo del treinta por ciento de la superficie total destinado a la construcción de equipamiento fijo e infraestructura, incluyendo solados, mobiliario urbano, monumentos y superficies semicubiertas, promoviendo la accesibilidad universal. Se fija además un mínimo del setenta por ciento de superficie para forestación con verde efectivo, el cual deberá materializarse mediante solado vegetal y especies arbóreas y arbustivas, con criterios de adaptación al medio conforme al Manual de Arbolado Público.
También se incorporan disposiciones relativas a los parques lineales viarios, definidos como espacios longitudinales contiguos a vías férreas. Para estos casos, se prevé su sectorización en áreas de paseo, esparcimiento, reposo y descanso; sectores de verde efectivo; y un sector destinado a bicisenda. Dichos parques deberán contar con equipamiento urbano mínimo, como bancos, sistema de riego, senderos y recipientes de residuos. Se fija un máximo del veinte por ciento de superficie total para infraestructura fija y un mínimo del ochenta por ciento para forestación con verde efectivo, integrada por solado vegetal y especies arbóreas y arbustivas. Asimismo, se prevé la incorporación de especies aromáticas, veredas podotáctiles, rampas de acceso y señalética inclusiva.
Por otra parte, se incorpora la definición de ciclovías, entendidas como franjas o carriles exclusivos para bicicletas y vehículos de movilidad personal no motorizados, ubicados sobre la calzada vehicular o paralelos a ella, y delimitados mediante demarcación horizontal o vertical, separadores físicos o elementos de señalización que permitan distinguirlos del tránsito automotor. También se incorpora la definición de bicisendas, establecidas como vías exclusivas para bicicletas y vehículos de movilidad personal no motorizados, ubicadas fuera de la calzada vehicular dentro de parques, plazas, parques lineales u otros espacios verdes públicos, o en veredas y senderos peatonales, con demarcación visual y señalética horizontal o vertical que delimite su uso sin separación física rígida.
Asimismo, en relación al Capítulo de Arbolado Público, se incorporan dos definiciones adicionales para una correcta aplicación e interpretación de la norma. Desbrote: acción de eliminar total o parcialmente brotes o ramas de reducido tamaño, incluyendo la denominada “poda en verde”. Rebaje: acción de suprimir parcialmente partes aéreas de un ejemplar arbóreo, siendo indispensable cuando las ramas interfieren con la altura de cables de servicios públicos (energía eléctrica, televisión por cable, internet, etc.) o cuando obstruyen el campo visual de cámaras o domos de seguridad.
En cuanto a las modificaciones del artículo 50 y 51 tiene como objetivo que quienes obtengan el certificado habilitante de podador de manera particular, o las empresas que designen personal responsable o profesional a cargo para intervenir en el arbolado público o en instalaciones vinculadas al cableado aéreo (suministro eléctrico, internet, TV, cable, etc.), podrán solicitar su inscripción en el Registro Único Digital de Podadores. Asimismo, se determina que, para su permanencia en el Registro, las empresas y podadores deberán realizar y aprobar el curso teórico-práctico de podador habilitado que brinda la Municipalidad de la ciudad de Salta, además de cumplir los requisitos establecidos por la normativa vigente.



