En el desarrollo de la Convención Municipal, se aprobaron modificaciones a distintos artículos de la Carta Municipal vinculadas al Departamento Ejecutivo Municipal, la administración pública, la carrera administrativa y el Tribunal de Cuentas. Las reformas introducen cambios en requisitos para ser intendente, límites a la reelección, condiciones de residencia, régimen de ausencias del Intendente y facultades del Departamento Ejecutivo, además de un esquema de carrera administrativa basado en principios de mérito, idoneidad, estabilidad y profesionalización. En lo referido al Tribunal de Cuentas, se fortalecen sus funciones de control externo, auditoría y fiscalización de la hacienda municipal.
En relación al Departamento Ejecutivo Municipal, la reforma modifica el artículo 23°, estableciendo que el Intendente durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelegido por un solo período consecutivo, fijando además la imposibilidad de una nueva postulación inmediata tras dos mandatos, la que solo podrá darse con un intervalo de un período. Asimismo, no pueden ser elegidos por un periodo inmediato al cese del cargo de Intendente sus parientes hasta el segundo grado, su cónyuge o con quien tenga unión convivencial. A su vez, se modifica el artículo 24°, en relación a los requisitos y el 27° en relación a las ausencias del Intendente.
En cuanto a las atribuciones del Departamento Ejecutivo, se introducen modificaciones al artículo 35°, en lo vinculado a la convocatoria a elecciones municipales, la designación y remoción de funcionarios y empleados, y la presentación del presupuesto municipal, el plan de obras públicas y recursos, fijando como fecha límite el 31 de octubre de cada año.
Asimismo, se reemplaza el artículo 83° de la Carta Municipal, incorporando un nuevo régimen de carrera administrativa. El texto establece el ingreso por sistemas objetivos basados en la idoneidad, el ascenso por mérito, la estabilidad del personal de carrera, la igualdad salarial por igual función y el derecho a capacitación permanente. También regula los concursos para cargos jerárquicos, la designación de funcionarios políticos sin estabilidad, la participación de agentes en organismos descentralizados, y la prohibición de utilización de figuras laborales para eludir normas de empleo público. En este marco, se fija además un tope del 1% de la población como límite del personal municipal, con posibilidad de excepción mediante ordenanza especial.
Por otra parte, se incorporan cláusulas transitorias que establecen la aplicación del nuevo régimen de Intendente como primera gestión del actual mandato, y la entrada en vigencia diferida del nuevo sistema de carrera administrativa, sujeta a un plazo de adecuación de un año.
En lo referido al Tribunal de Cuentas, se modifica el artículo 43°, estableciendo una duración de cinco años en el cargo con posibilidad de nueva designación, junto con disposiciones transitorias vinculadas a la interpretación de renuncias previas y el análisis de conductas funcionales. Asimismo, se modifican los artículos 48° y 49°, ampliando y redefiniendo las atribuciones del organismo de control externo, reforzando sus funciones de auditoría, control de legalidad, revisión de cuentas, intervención en actos patrimoniales, digitalización de la información, remisión obligatoria de dictámenes al Concejo Deliberante y potestades de requerimiento de información a todas las áreas municipales, bajo apercibimiento de responsabilidad funcional.
Finalmente, se establece que el Tribunal de Cuentas podrá requerir a cualquier oficina o institución municipal los datos e informaciones necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como la presentación de libros, expedientes y documentación. El organismo requerido, cualquiera sea su nivel jerárquico y sin necesidad de autorización superior, deberá responder de manera completa en el plazo que fije el Tribunal, bajo apercibimiento de responsabilidad personal de los funcionarios intervinientes por incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Durante el tratamiento del dictamen sobre modificaciones al Departamento Ejecutivo, la Administración Municipal y el Tribunal de Cuentas, el convencional Santiago López Solá (LLA), miembro informante del dictamen de mayoría, destacó el rol del organismo de control como un ente extrapoder de carácter técnico, orientado a la fiscalización de la legalidad de los actos administrativos vinculados a la hacienda pública. Asimismo, defendió los cambios en el régimen de designación de sus integrantes, proponiendo mandatos de cinco años con posibilidad de nueva designación sin estabilidad permanente, y remarcó el fortalecimiento de sus facultades de control, auditoría y requerimiento de información, junto con la incorporación de la obligación de promover denuncias penales ante presuntos hechos delictivos.
A su turno, la convencional Carina Iradi (VS), miembro informante del dictamen de minoría, señaló que existían coincidencias generales con la reforma, particularmente en el fortalecimiento del Tribunal de Cuentas, al que definió como “un órgano fortalecido que revise las cuentas de la administración y ejerza el control externo de la hacienda municipal”. Sin embargo, expresó reparos al dictamen de mayoría al advertir sobre el riesgo de “establecer un doble comando de gobierno que obstaculice el ejercicio efectivo del gobierno local”. Asimismo, cuestionó la incorporación de un tope del uno por ciento del personal municipal respecto de la población, al considerar que “poner porcentajes en una Carta Municipal resulta excesivo” y que ese tipo de limitaciones no se condicen con las necesidades reales de gestión ni con la dinámica del crecimiento del municipio.
También tomaron la palabra Nadia Herrera y Gabriel Barbito (ambos de LLA), quienes se manifestaron a favor del dictamen de mayoría; mientras que Estela Méndez (AL) y Darío Madile (US) expresaron su acompañamiento al dictamen de minoría. El dictamen de mayoría fue finalmente aprobado con el voto afirmativo de los convencionales de La Libertad Avanza.



