En la última Sesión Plenaria de la Convención Municipal, concretada esta tarde, los convencionales aprobaron Sobre Tablas el texto final de reforma parcial de la Carta Municipal, conforme a lo declarado mediante Ordenanza Nº 16337.
El trabajo realizado en la redacción incluye la renumeración de los artículos y la compatibilización de la denominación de los títulos, secciones y capítulos, a partir de los dictámenes aprobados en las distintas Sesiones Plenarias, con el objetivo de integrarlos y ordenarlos en un único cuerpo normativo mediante su sistematización.
Asimismo, se aprobó un dictamen que incorpora a la Carta Municipal una cláusula transitoria vinculada a la función de compatibilización de la Legislatura Provincial, la reafirmación de la autonomía municipal y el resguardo del ejercicio del poder constituyente local.
La sanción del dictamen del texto final se produjo luego de la aprobación de dos dictámenes elaborados por la Comisión Redactora, que contemplan los textos sancionados en las dos Sesiones Plenarias anteriores, y tras un cuarto intermedio.
Cabe recordar que, en virtud de lo consignado en el artículo 174 de la Constitución Provincial, “es condición de eficacia de las Cartas Municipales y de sus reformas, su previa aprobación por ley de la Provincia, a los efectos de su compatibilización.”
Entre los temas que se encuentran en el texto final figuran los aprobados el viernes 15, en la 2ª Sesión Plenaria: lo referido a la promulgación y veto de ordenanzas, requisitos para acceder al cargo de concejal, quiénes no pueden ser elegidos para cumplir el cargo, duración de los mandatos, funcionamiento de las sesiones, facultades del Cuerpo y tratamiento del Presupuesto municipal. Asimismo, artículos de la Carta Municipal referidos a Medio Ambiente, Educación, Cultura, Recreación, Deporte y Turismo, sumándose la incorporación de nuevos artículos sobre defensa del orden constitucional y simbología municipal.
Se agregan aquellos aprobados en la 3ª Sesión Plenaria, realizada el pasado viernes 22 de mayo, en lo referente al Tribunal Administrativo de Faltas y al régimen de Centros Vecinales. Asimismo, se incorporan los derechos de las personas con discapacidad como sujetos plenos de derecho; la protección de los consumidores y usuarios de servicios públicos municipales; y la creación de la institución del Defensor del Pueblo. En cuanto al Departamento Ejecutivo Municipal, se modifican requisitos para ser Intendente, límites a la reelección, condiciones de residencia, régimen de ausencias, facultades ejecutivas y carrera administrativa, además de fortalecerse las funciones de control del Tribunal de Cuentas. Respecto de las competencias municipales, se incorporan principios de transparencia y acceso a la información pública, junto con facultades en materia de presupuesto, tributación, servicios, desarrollo urbano y ambiental, obras públicas y políticas sociales, educativas, culturales, turísticas y de desarrollo socioeconómico. Por último, se incorpora el capítulo “Derechos y deberes de los vecinos”, así como disposiciones vinculadas a la promoción del desarrollo económico, productivo y social basado en el empleo, la diversificación productiva y la atracción de inversiones, y modificaciones referidas al desarrollo y fortalecimiento de la actividad turística en la ciudad de Salta.
Además, se aprobó un dictamen que incorpora a la Carta Municipal una cláusula referida al alcance de la función de compatibilización de la Legislatura Provincial prevista en el artículo 174 de la Constitución Provincial, reafirma la autonomía municipal y el ejercicio del poder constituyente local conforme al precedente “Schiffrin” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y habilita la defensa institucional y judicial de la normativa sancionada ante eventuales extralimitaciones.
Tanto los diversos dictámenes como el texto final de la reforma fueron aprobados con el voto positivo de los convencionales de LLA.



