Identificando supuestos en los que el texto reformador se aparta de lo dispuesto por la Ordenanza N° 16.337
Aprobaron una Declaración referida al alcance de la habilitación de la reforma de la Carta Municipal

En el marco del proceso de reforma parcial de la Carta Municipal de la Ciudad de Salta, la Convención Municipal aprobó de manera unánime una Declaración en la que se analizan los apartamientos del dictamen de la Convención Municipal en relación a la Ordenanza N° 16.337. Norma que declaró la necesidad de la reforma y delimitó de manera expresa y taxativa las materias y artículos sobre los cuales la Convención Municipal podía ejercer válidamente su competencia reformadora. Con posterioridad se aprobó la moción de incluir el texto en la versión taquigráfica.

En dicho análisis se señala que la Convención no fue investida de una competencia amplia o genérica, sino una competencia excepcional, limitada y taxativamente condicionada por el acto preconstituyente emanado del Concejo Deliberante. En ese sentido, se advierte que el texto reformador se aparta de la habilitación contenida en la Ordenanza de referencia, ya sea porque incorpora reformas sobre artículos no habilitados, porque extiende el alcance material de la habilitación otorgada o porque introduce disposiciones que exceden claramente el marco fijado por el órgano convocante.

Entre los supuestos observados se menciona, en primer lugar, la incorporación de un nuevo requisito en el artículo 10 de la Carta Municipal, vinculado a la exigencia de contar con título secundario completo para el acceso al cargo de concejal, aspecto que no se encontraba comprendido en la habilitación original.

Asimismo, se indica que en el tratamiento del artículo 22 inciso d), relativo al régimen presupuestario, el dictamen introduce contenidos adicionales vinculados a materias no previstas en la habilitación, ampliando el alcance normativo del artículo más allá de lo expresamente autorizado, en particular en lo referido a disposiciones sobre pauta oficial y tipificación de faltas graves vinculadas a la ejecución presupuestaria.

En relación con el capítulo de Ordenanzas, se plantea la incorporación de un nuevo régimen específico para determinadas normas urbanísticas o edilicias, con exigencias de participación y audiencia pública en caso de excepciones, lo que implicaría la creación de un procedimiento normativo no contemplado en la ordenanza declarativa.

Por otra parte, se señala que el artículo 43, vinculado a la duración de los miembros del Tribunal de Cuentas, no se encontraba habilitado para su reforma, habiéndose autorizado únicamente otros artículos y el análisis de aspectos específicos referidos a la inamovilidad de vocales, sin alcanzar el régimen general de duración del mandato.

Se menciona además la incorporación de una cláusula transitoria que regula situaciones vinculadas a designaciones previas de vocales del Tribunal de Cuentas, la cual, según el análisis, se refiere a supuestos concretos y hechos anteriores a la reforma, excediendo el carácter general y abstracto propio de la normativa constitucional.

Finalmente, la redacción sostiene que la declaración de necesidad de reforma constituye el acto jurídico-político que delimita la competencia de la Convención reformadora. En ese marco, se señala que cualquier apartamiento de dicho límite puede configurar un exceso respecto del mandato conferido por la Ordenanza N° 16.337. La Convención solo puede reformar aquello que le fue expresamente habilitado. Cuando se aparta de ese marco invade competencias no delegadas, excede el mandato conferido por el órgano convocante, altera el equilibrio institucional del procedimiento de reforma y afecta la legitimidad democrática de la reforma parcial.

Por último, se indica que las observaciones formuladas no constituyen diferencias interpretativas o cuestiones de técnica legislativa, sino posibles vicios de competencia constitucional de la Convención reformadora, susceptibles de afectar la validez de las disposiciones incorporadas fuera del marco habilitado por la Ordenanza de referencia.

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