En Sesión Ordinaria, ediles sancionaron la Ordenanza presentada por el concejal Juan Pablo Linares (VPS) mediante la cual se crean los Puntos de Encuentro Seguro para Niños, Niñas y Adolescentes en todos los eventos públicos masivos organizados por la Municipalidad de la ciudad de Salta. La medida tiene como finalidad garantizar el resguardo, contención y restitución familiar de las personas menores de edad en situación de extravío.
Durante el tratamiento del Proyecto, Juan Pablo Linares expuso los fundamentos de la iniciativa: “Queríamos aportar este espacio seguro, que va a ser un punto de encuentro y referencia para el menor que se encuentre extraviado y para el mayor responsable que lo está buscando”. Agregó que dichos espacios estarán preparados “para recibir y contener a los niños que se encuentren perdidos”.
La normativa establece que los Puntos de Encuentro Seguro constituyen el espacio físico especialmente delimitado, señalizado y equipado dentro de un evento público masivo, destinado a la protección temporaria, contención y restitución al núcleo familiar de las personas menores de edad en situación de extravío. Entre sus funciones se incluyen: recibir y resguardar a niños, niñas y adolescentes extraviados respecto del adulto responsable; constituir el sitio oficial para reportar situaciones de extravío y coordinar la difusión interna mediante sistemas de sonido, pantallas u otros recursos disponibles. En todos los casos se deberá activar de manera inmediata el protocolo de búsqueda correspondiente.
La Ordenanza dispone que los Puntos de Encuentro Seguro deberán ubicarse en un área protegida, delimitada, accesible, visible, de fácil reconocimiento, contar con señalética oficial de la Municipalidad de la ciudad de Salta e indicar su ubicación en mapas del predio en donde se realicen eventos, incluyendo de manera obligatoria la leyenda punto seguro para personas menores de edad en situación de extravío.
El funcionamiento de estos espacios estará exclusivamente a cargo de personal autorizado por la Autoridad de Aplicación, debidamente identificado, acreditado y previamente capacitado en contención a personas menores de edad, primeros auxilios, manejo de crisis y normativas de protección integral de las infancias y adolescencias. En ningún caso, podrán permanecer en el Punto personas sin autorización formal.
El texto designa como Autoridad de Aplicación al área responsable de las políticas públicas referidas a menores de edad. Espacio que tendrá a su cargo establecer señalética oficial y ubicación obligatoria de los Puntos en cada evento, supervisar su habilitación y funcionamiento, acreditar al personal, definir y actualizar los protocolos operativos, adoptar criterios de seguridad y registro de datos, coordinar acciones con áreas municipales competentes y mantener comunicación directa con el Sistema de Emergencias 911. La coordinación con dicho sistema deberá activarse cuando no se localice al adulto responsable en un plazo razonable, existan riesgos para la integridad del menor, finalice el evento sin lograrse la restitución familiar o se detecten posibles vulneraciones de derechos.
Finalmente, se determina que toda información y datos personales recabados deberán ser utilizados exclusivamente para la restitución al núcleo familiar, tratándose en conformidad con la normativa de protección de datos personales y resguardando la intimidad de niños, niñas y adolescentes según legislación vigente.



